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Condiciones Generales de Servicio

El presente documento corresponde a los términos y condiciones Generales del Contrato de trasporte, aplicables a todos los clientes que contraten los servicios de Courier, E-Commerce, transporte y proyectos logísticos especiales que ofrece HELPCOURIER EXPRESS.

  • Es de responsabilidad del remitente conocer estas Condiciones Generales de Transporte y por sola contratación del servicio, se entenderá su aceptación.
  • De acuerdo con lo establecido en los artículos 172 y 220 del Código de Comercio, HELPCOURIER EXPRESS da a conocer a sus Clientes y público en general las condiciones en las cuales provee el Servicio de Transporte y distribución, y que son las siguientes:

Normativa legal aplicable

  • Al servicio de transporte y distribución se aplican las siguientes normas:
  • Código de Comercio
  • Ley de Protección al Consumidor (N.º 19.496 y N.º 19.955)
  • Otras normas especiales

 

Servicio de HELPCOURIER EXPRESS

Somos una empresa basada en otorgar un servicio de calidad a nivel nacional para nuestros clientes, con tecnología de punta para que sus productos tengan un rastreo y trazabilidad, accediendo a través de nuestra página web, con un servicio de imágenes, GPS, hora y fecha en tiempo real. Además, contamos con un equipo operativo y comercial, con más de 20 años de experiencia en el rubro de la distribución y logística.

 

Seguros de Carga cobertura nacional

El seguro de carga incluye, la cobertura adicional de Robo con fuerza en las cosas y Robo con violencia en las personas rige un límite por evento de 2.000 UF.

El seguro de carga mínimo dentro del territorio nacional es de 3 UF.

El transporte o envió bajo modalidad de producto declarado cuenta con cobertura tope de 15 UF por envió.

En caso de robo, perdida o merma de un envió No declarado por parte del cliente, HELPCOURIER EXPRESS indemnizará según su propia política de indemnización.

Detalle adicional Seguro

El seguro de carga opcional se activará cuando el cliente informe a la empresa HELPCOURIER EXPRESS su necesidad de activarlo. En el ingreso de la carga diaria, los envíos que requiera declarar deben ser con su respectivo valor comercial.

El transporte o envió bajo modalidad de seguro de carga opcional, deberá pagar adicionalmente el 6% del valor comercial del producto declarado con cobertura mayor a 15 UF por envió.

Bienes excluidos

Serán llamados bienes excluidos aquellos bienes cuyo valor excede el de los materiales como, el valor sentimental, artístico, científico o histórico.

 

Condiciones generales

HELPCOURIER EXPRESS ejecuta el servicio de transporte y distribución en las condiciones prefijadas en este documento.

  1. Orden de Servicio

HELPCOURIER EXPRESS entrega al Cliente una Orden de servicio Nominativa que contiene lo siguiente:

  • Identificación de HELPCOURIER EXPRESS.
  • Nombre, domicilio y RUT del Cliente.
  • Lugar, día, mes y año del retiro de la carga.
  • Número de orden de servicio
  • Origen del retiro de la carga
  • Fecha y hora de recepción
  • Destino
  • Fecha normal de entrega
  • Valor del flete
  • Declaración del estado de la carga
  • Cantidad de bultos, peso y volumen Totales (M3)
  • Nombre, domicilio, teléfono y RUT del destinatario
  • fecha y hora Recepción por el destinatario
  • Nombre RUT y firma de la persona que recibe
  • Los clientes se reservan el derecho a entregar N° de Rut
    1. Cobertura y Plazos de Entrega: HELPCOURIER EXPRESS cuenta con un servicio de entrega nacional, cuya cobertura y plazos de entrega se encuentran definidos bajo ciertas condiciones y características de la carga, relacionadas con el tamaño, kilos y dimensiones de cada una. Además, HELPCOURIER EXPRESS se libera de responsabilidad por retrasos de fuerza mayor, casos fortuitos, incluyendo retrasos aéreos, paralizaciones como marchas, factores climáticos y naturales, actos u omisiones de autoridades públicas, actos de violencia o delincuencia y también en caso de contingencia país como PANDEMIA los tiempos de entrega pueden variar entre otras cosas.
    2. Documentos de la carga: El Cliente deberá proporcionar a HELPCOURIER EXPRESS los documentos que fueren legalmente necesarios para el libre tránsito de la carga. En consecuencia, serán de exclusiva responsabilidad del Cliente los comisos, multas y, en general, cualquier perjuicio que sufra HELPCOURIER EXPRESS por estar desprovisto de los documentos antes señalados.
    3. Precio del flete: El precio del flete se fija considerando el mayor valor que resulte entre el peso de la carga y el peso volumétrico o peso dimensional; este último se calcula multiplicando el largo por el ancho y por la altura de cada paquete en centímetros y luego dividiendo el total resultante por 4.000. Lo anterior representa una tarifa equivalente a 250 kilogramos por metro cúbico. El envío o bulto cuyo valor declarado del despacho sean superiores a 15 UF, tendrán una tarifa adicional del 0,6% sobre el valor declarado en la Orden de Servicio.
    4. Pago del Servicio: El precio del flete convenido debe ser pagado por el remitente además de los gastos de devolución o reenvió.
    5. Declaración del contenido y del estado de la carga: El Cliente estará obligado a declarar en la orden de servicio el contenido y el estado de cualquier carga que se encuentre empaquetada, embalada y/o en cajas o cajones. Si nada se establece en la orden de servicio respecto del estado de la carga, se presume que ésta ha sido entregada en buenas condiciones. Las guías de despacho o facturas adjuntas no constituyen declaración del contenido ni del estado de la carga.
    6. Para despachos de sobre o documentos de cualquier tipo (legales o no), no se declara contenido y en caso de extravío se indemnizará por el valor de la distribución o flete
    7. También, HELPCOURIER EXPRESS podrá verificar la carga, rechazar su valoración o negarse a transportarla si no se cumplen las condiciones exigidas. HELPCOURIER EXPRESS no realizará un trato preferencial a los envíos descritos como “frágil”, ni con descripciones o instrucciones de cómo tratarlos, ya que es responsabilidad del remitente utilizar un embalaje compatible con su envió para evitar daños.
    8. Protección de la carga: Será de responsabilidad exclusiva del Cliente utilizar los embalajes adecuados para la protección de la carga durante su transporte. HELPCOURIER EXPRESS podrá rechazar carga que considere que no está apropiadamente protegida. Además, hay recomendaciones sobre la materia que se encuentran a disposición del Cliente en la página web de HELPCOURIER EXPRESS.
    9. Ruta: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 195 del Código de Comercio, si durante el traslado de la carga ocurriere un hecho fortuito o de fuerza mayor que impida utilizar la ruta designada, HELPCOURIER EXPRESS tiene el derecho a continuar por una ruta alternativa. De no ser posible usar una ruta alternativa, HELPCOURIER EXPRESS deberá coordinar con el cliente alternativas de entrega. sido depositada o regresar al lugar de origen. Con todo, no darán lugar a indemnización al Cliente los atrasos en los tiempos de transporte que puedan derivarse de los obstáculos antes señalados.
    10. Re-destinación de la carga: Si en el transcurso del viaje el Cliente quisiere modificar el destino de entrega, deberá previamente acordar con HELPCOURIER EXPRESS las condiciones y tarifa. HELPCOURIER EXPRESS proporcionará una nueva orden de servicio.
    11. Cambio de destinatario: HELPCOURIER EXPRESS sólo aceptará el cambio de destinatario a solicitud del Cliente En tal caso, HELPCOURIER EXPRESS proporcionará una nueva orden de servicio.
    12. Faltantes o deterioro de la carga: En caso de haber un faltante de la carga o de un deterioro que el deje inútil para su venta, uso o consumo, que sean de responsabilidad de HELPCOURIER EXPRESS de acuerdo con el artículo 184 del Código de Comercio, el Cliente podrá exigir el pago de acuerdo al valor declarado en la orden de servicio y acorde con la política de indemnización vigente. Si se ha producido sólo una disminución del valor de la carga, HELPCOURIER EXPRESS pagará la proporción del faltante o deterioro tomando como base el valor declarado en la orden de servicio y acorde con la política de indemnización vigente, sin perjuicio de aplicar lo dispuesto en el artículo 210 del mismo Código. El servicio de distribución termina por la entrega y recepción conforme de la mercadería. Si el faltante o el deterioro son visibles en el embalaje, el Cliente estará obligado a abrirlo y reclamarlos en forma específica en ese mismo acto. HELPCOURIER EXPRESS no responderá de faltantes o deterioros de la carga que sean consecuencia de caso fortuito, fuerza mayor o vicio propio de la carga, salvo en los casos que establecen los números 1, 2 y 3 del artículo 184 del Código de Comercio.
    13. Lugar de entrega de la carga: HELPCOURIER EXPRESS deberá entregar la carga en el lugar designado en la orden de servicio.
    14. A quien se entrega la carga: Para el caso de entrega en Agencia, en atención a que la orden de servicio que emite HELPCOURIER EXPRESS es nominativa, la carga será entregada exclusivamente al destinatario indicado en la orden de servicio o a un apoderado suyo debidamente acreditado. En el caso de distribución a domicilio, HELPCOURIER EXPRESS está autorizada para entregar la carga a una persona adulta que se encuentre en ese domicilio, bastando que ésta la reciba por cuenta del destinatario. Las entregas a domicilio se realizan de lunes a viernes desde las 9 horas hasta las 20 horas y los días sábado solo por requerimientos especiales. En el caso de condominios, edificios, empresas y departamento se procederá a concretar la entrega en el lugar que determine su administración, ya sea en la recepción de cada uno de los antes nombrado, con su respectivo registro electrónico y físico como prueba de que la entrega se efectuó correctamente.
    15. Cargas prohibidas:

    16.1 Carga Peligrosa: HELPCOURIER EXPRESS prohíbe expresamente el transporte de cargas consideradas legalmente peligrosas de acuerdo a las normas chilenas 382 Of 89 y NCh 2120/1 al 9 Of 89, las normas sobre transporte aéreo y las que dicten la Dirección General de Aeronáutica Civil, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y la International Air Transport Association (IATA ), tales como explosivos, cilindros de gas, gases comprimidos, inflamables, tóxicos, comburentes, infecciosos, radiactivos, nucleares, corrosivos, etc., plaguicidas, mercaderías declaradas peligrosas para los vegetales, productos perecibles, entendiéndose por tales los que requieren condiciones especiales de conservación o cadenas de frío, como carnes, pescados y mariscos, o condiciones especiales de transporte como plantas y animales en general igualmente la remisión de cuerpos y partes de seres humanos se encuentra prohibido.

    También, y en cumplimiento a las normas contenidas en el Decreto Supremo Nº 543 de Relaciones Exteriores de 1990, en especial, al artículo 15, relacionado con los estupefacientes y sustancias sicotrópicas, HELPCOURIER EXPRESS tomará todas las precauciones razonables a fin de impedir que el medio de transporte sea utilizado para cometer delitos tipificados en el referido decreto.

    Por lo anterior, la carga podrá ser inspeccionada por personal capacitado de HelpCourier Express o por las autoridades policiales correspondientes, del mismo modo cada envió puede ser objeto de control y revisión dentro del país en el transcurso a su destino ya sea vía aérea o terrestre, los que el remitente declara conocer y aceptar estos términos. Asimismo, HELPCOURIER EXPRESS no aceptará ninguna carga que se encuentre con prohibición fitosanitaria vigente del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).

    En el evento que el cliente violare las prohibiciones anteriores éste será el único responsable de todos los daños y perjuicios a las personas o cosas que tengan como causa el transporte de esa carga.

    En cualquier caso, que se detecte que la carga es de las señaladas precedentemente, HELPCOURIER EXPRESS podrá descargarla, destruirla o transformarla en inofensiva, según requieran las circunstancias, sin derecho a indemnización alguna por parte del cliente. Los costos por la destrucción de la carga y/o por el cumplimiento de las normas legales referidas a esa carga y todos los daños causados, serán de exclusiva responsabilidad del Cliente.

    16.2 Transporte de dinero, alhajas, documentos, efectos delicados o de gran valor: HELPCOURIER EXPRESS no transporta ni responde en caso alguno por la pérdida o deterioro de dinero, alhajas, joyas y relojes, ni documentos de gran importancia o valor como licencias médicas, propuestas de negocio, cheques, letras, pagarés, vale vistas, títulos de acciones, documentos de índole legal como escrituras, boletas, facturas, licitaciones, efectos de gran valor como cuadros, antigüedades o tesoros y que vengan en el interior de sobres, paquetes, cofres o cajones, ni objetos delicados de fácil deterioro como mármol, cerámicas, parabrisas, baterías con contenido líquido y cuyo real contenido no haya declarado el Cliente al tiempo de entregarlos a HELPCOURIER EXPRESS. Podemos añadir que HELPCOURIER EXPRESS presta servicios de transporte de documentos, que contengan en su interior documentos catalogados como públicos o privados, cuyo destinatario sean entidades que formen parte de la administración pública del Estado de Chile o personas naturales. Con relación a lo anterior HELPCOURIER EXPRESS no responderá por despachar productos que no correspondan a documentos, bajo la categoría de servicio “Documento”. Para dicho efecto se aplicarán políticas de indemnizaciones.

     

    CONDICIONES PARTICULARES

    Imposibilidad de entregar la carga: Si el destinatario se negare a recibir la carga o no fuere posible entregarla en el domicilio señalado en la orden de servicio por causas no imputables a HelpCourier Express, ésta la mantendrá en la Agencia de destino y dará aviso escrito al Cliente. Dentro del plazo de 5 días corridos contados desde el envío de la comunicación si no hubiese respuesta por parte del cliente las cargas o envío serán devueltas al remitente.

    No retiro de carga desde Agencia de destino: si el flete fuere hasta una Agencia de HELPCOURIER EXPRESS, el destinatario deberá retirar la carga dentro de los 4 a 5 días corridos desde la fecha de entrega indicada en la Orden de Servicio. Transcurrido ese plazo, HELPCOURIER EXPRESS podrá remitir esta carga a la dirección del remitente (dueño de la carga)

    Carga abandonada: Transcurrido el plazo establecido en el artículo 230 del Código de Comercio, HELPCOURIER EXPRESS estará facultado para ordenar el remate de la carga y podrá recuperar sus créditos por flete y/o por bodegaje. El remate se hará ante un Martillero Público. Del producto que rinda el Martillero, descontados los gastos del remate, se descontarán los valores adeudados a HELPCOURIER EXPRESS y el remanente será consignado en arcas fiscales de acuerdo con el referido artículo.

     

    Reclamos: El reclamo solo podrá suscribirlo la persona que contrató el servicio o quien el designe responsable, es decir, El Remitente indicado en la Orden de servicio. El cliente que desee efectuar un reclamo, deberá realizarlo a través de nuestra Área de Servicio al Cliente. Mediante ficha disponible en nuestra web https://helpcourierexpress.cl/ en el recuadro contacto, en la parte superior de la página web, se encuentra nuestro respectivo Email y teléfono.

    Para la debida atención del reclamo, el cliente deberá, a lo menos:

    1. Describir el problema que se denuncia.
    2. Indicar el número de Orden de servicio.
    3. Acreditar titularidad de la carga.
    4. Tendrá un plazo de 15 días hábiles para efectuar el reclamo desde entregado su envío en sistema, o de la fecha teórica de entrega según la malla de tránsinacional.

    En el caso de reclamos por merma, pérdida o deterioro, el cliente deberá proporcionar antecedentes del valor de la carga, tales como factura de compra, guía de despacho valorizada, boleta de compra y/o cotizaciones por reparación del daño, siempre y cuando estos documentos se encuentren declarados como documentos adjuntos en la Orden de Servicio. HelpCourier Express informará al cliente sobre la recepción del reclamo y el resultado del mismo, dentro de los 5 a 10 días hábiles siguientes desde su presentación.

    En caso de que el envío sea rechazado por el destinatario HELPCOURIER EXPRESS no aceptará reclamo alguno por parte del remitente.

    Consideraciones:

    1. Indemnización: El monto a indemnizar solo comprenderá el valor neto de reposición y no el valor de venta.
    2. En caso de siniestros con daños de tal envergadura en el objeto transportado que amerite la indemnización, se resolverá aplicando políticas de indemnización vigentes. El remitente y/o consignatario deberá poner a disposición de HELPCOURIER EXPRESS, los restos siniestrados y efectuar la cesión de derechos que correspondiere contra terceros.
    3. Asimismo, HELPCOURIER EXPRESS, no responderá por desperfectos técnicos, eléctricos, mecánicos, magnéticos, electrónicos, fotográficos o de grabaciones, que pudieran tener las especies transportadas.
    4. El pago de indemnizaciones se realizará por medio de una transferencia bancaria a la cuenta que el cliente valide vía email.
    5. En caso de que el cliente haya negociado Condiciones particulares de indemnización mediante un contrato anexo a la Orden de servicio, se entenderá lo establecido en dicho documento para determinar la indemnización que correspondiere.
    6. El remitente certifica al entregarnos sus envíos que los detalles de éstos son completos, exactos y además son suficientes para ubicar el domicilio del destinatario. Por envío se entiende todos los documentos y/o paquetes que viajan bajo una orden de servicio.

    Anexo

    Para efectos de buen entendimiento a continuación se mostrará algunas leyes que norman y regulan el servicio de transporte y distribución dentro del territorio nacional.

    1. Ley del consumidor en Chile Ley N° 19.496 de protección de los derechos de los consumidores: Este cuerpo legal establece derechos y obligaciones para consumidores y empresas y entre los temas principales que regula están:
    • El derecho a contar con información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación, etc., a la garantía de los productos, a retractarse de una compra y a respetar lo establecido en los contratos.
    • La no discriminación arbitraria por parte de empresas proveedoras de bienes o servicios.
    • La regulación de la publicidad engañosa y la eliminación de la llamada «letra chica» en los contratos.
    • Facilitar la formación de las asociaciones de consumidores.
    • Y favorecer las acciones colectivas cuando se vulneran los derechos de los consumidores.

    Ley Nº 19.955 MODIFICA LA LEY Nº 19.496 SOBRE PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES.

    1. Artículo 172 del Código de Comercio.

    Art. 172. Hay empresarios particulares y empresarios públicos de conducciones. Son empresarios particulares los que, ejerciendo la industria de conductor, no han ofrecido al público sus servicios y se encargan libremente de la conducción de las personas o mercaderías a precios convenidos. Son empresarios públicos lo que tienen anunciado y abierto al público un establecimiento de conducciones, y las ejecutan en los períodos, por el precio y las condiciones que prefijan sus anuncios. 2. De la carta de porte o carta guía.

    1. Artículo 220 del Código de Comercio.

    Art. 220. El contrato de transporte de pasajeros o mercaderías se entiende ajustado bajo las condiciones que contengan los reglamentos y anuncios de la empresa, sin perjuicio del derecho de las partes para agregar otras según las circunstancias.

    1. Artículo 195 del Código de Comercio.

    Art. 195. Si después de comenzado el viaje sobreviniere un obstáculo de fuerza mayor, el porteador podrá rescindir el contrato o continuar el viaje, tan pronto como se haya removido el obstáculo, por otra ruta o por la designada. Elegida la rescisión, podrá depositar la carga en el lugar más próximo al de su destino o retornarla al de su procedencia, cobrándose el porte a prorrata del camino que se hubiere andado, tanto de ida como de vuelta, no pudiendo pasar en ningún caso del porte íntegro. Si la ruta que tomare fuere más larga y dispendiosa que la designada, el porteador tendrá derecho a un aumento de porte; pero si después de allanado el obstáculo continuare el viaje por la ruta convenida, no podrá exigir indemnización alguna por el retardo sufrido.

    1. Artículo 184 del Código de Comercio.

    Las mercaderías se transportan a riesgo y ventura del cargador, del consignatario o de la persona que invistiere el carácter de propietario de ellas, y por consiguiente serán de su cuenta las pérdidas y averías que sufran durante la conducción por caso fortuito o vicio propio de las mismas mercaderías, salvo en estos casos:

    • Si un hecho o culpa del porteador hubiere contribuido al advenimiento del caso fortuito;
    • Si el porteador no hubiere empleado toda la diligencia y pericia necesarias para cortar o atenuar los efectos del accidente que hubiere causado la pérdida o avería;
    • Si en la carga, conducción y conservación de las mercaderías no hubiere puesto la diligencia y cuidado que acostumbran los porteadores inteligentes y precavidos.
    1. Artículo 210 del Código de Comercio.

    Art. 210. Averiadas las mercaderías hasta el punto de quedar inútiles para su venta y consumo, el consignatario podrá abandonarlas por cuenta del porteador y exigir su valor en los términos del precedente artículo. Si la avería sólo hubiere producido disminución en el valor de las mercaderías, el consignatario deberá recibirlas y cobrar al porteador el importe del menoscabo. Hallándose entre las mercaderías averiadas algunas piezas enteramente ilesas, el consignatario estará obligado a recibirlas, salvo que fueren de las que componen un juego.

    1. Artículo 230 del Código de Comercio.

    Art. 230. Si dentro de los seis meses siguientes a la terminación del viaje los pasajeros o consignatarios no reclamaren los objetos porteados, el juzgado de comercio que hubiere ordenado el depósito conforme al artículo 203, dará aviso de la existencia de los efectos depositados al intendente de la provincia para que los mande vender en el martillo y ponga su producto líquido en las arcas fiscales por cuenta de a quien corresponda reclamarlos.

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